A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Gladys Moreno Contreras·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente Auto la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU.020/22 resolvió afirmativamente la solicitud formulada por una ciudadana respecto a la expedición de copias de los informes públicos presentados por las diferentes entidades del Gobierno Nacional, las entidades territoriales, organizaciones de la sociedad civil, organismos multilaterales y organizaciones de firmantes de paz.
De la anterior autorización se excluyeron los documentos que contienen: (i) datos personales e información relativa a las situaciones concretas de riesgo y la protección de personas, colectivos y espacios territoriales cuya publicidad afectaría los derechos a la intimidad, a la vida, a la integridad y a la seguridad de personas que ya padecen riesgos de seguridad, así como de los distintos grupos o colectivos allí identificados; (ii) información de seguridad de la fuerza pública cuya reserva fue trasladada por el Ministerio de Defensa a la Sala, cuya publicidad podría comprometer la defensa y la seguridad nacional y pública y, (iii) datos y medidas de protección de las personas protegidas por medio del Programa Especializado de Seguridad y Protección.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. AUTORIZAR la expedición de copias de los informes públicos presentados por las diferentes entidades del Gobierno nacional las entidades territoriales, organizaciones de la sociedad civil, organismos multilaterales y organizaciones de firmantes de paz.
- En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la ciudadana Gladys Moreno Contreras, de acuerdo con el listado remitido por el despacho, copias digitales de los documentos presentados por las diferentes entidades del Gobierno nacional las entidades territoriales, organizaciones de la sociedad civil, organismos multilaterales y organizaciones de firmantes de paz, excluyendo los documentos que contienen: (i) datos personales e información relativa a las situaciones concretas de riesgo y la protección de personas, colectivos y espacios territoriales cuya publicidad afectaría los derechos a la intimidad, a la vida, a la integridad y a la seguridad de personas que ya padecen riesgos de seguridad, así como de los distintos grupos o colectivos allí identificados; (ii) información de seguridad de la fuerza pública cuya reserva fue trasladada por el Ministerio de Defensa a esta Sala, y su publicidad podría comprometer la defensa y la seguridad nacional y pública10; (iii) datos y medidas de protección de las personas protegidas por medio del Programa Especializado de Seguridad y Protección.
- SEGUNDO. COMUNICAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia a la ciudadana Gladys Moreno Contreras.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.